Me fui a comer a un merendero y me paró la Guardia Civil a la vuelta.

Me han citado para Juicio Rápido acompañado de Abogado. ¿Y ahora qué?

Bueno, probablemente te tomaste más de tres cervezas y algún “digestivo”, pero qué mas da, lo cierto es que superaste los 0,60 mg/l en aire espirado y tienes un problema.

En España, la conducción bajo la influencia del alcohol está tipificada como delito contra la seguridad vial en el artículo 379.2 del Código Penal.

La norma castiga a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor:

  1. Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, aunque no se alcance una tasa concreta, si esa influencia afecta a la conducción; o
  2. En todo caso, cuando se supere una de estas tasas:
  • Más de 0,60 mg/l en aire espirado, o
  • Más de 1,2 g/l en sangre.

¿A qué penas me enfrento?

y, en todo caso, además:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa de 6 a 12 meses, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días,

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

¿Cómo se puede cometer este delito?

1. Conducción “bajo la influencia”

Puede haber delito aunque la tasa sea inferior a 0,60 mg/l si se prueba que el alcohol influyó negativamente en la conducción. Por ejemplo: conducción errática, invasión de carril, accidente, síntomas externos claros, dificultad para hablar o mantener el equilibrio, etc.

2. Superación objetiva de la tasa penal

Si el conductor supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, el delito se entiende cometido en todo caso, sin necesidad de probar signos adicionales de influencia.

¿Podrían acusarme por algún delito más?

También pueden concurrir otros delitos contra la seguridad vial:

  • Conducción temeraria si, además, se pone en concreto peligro la vida o integridad de las personas — art. 380 CP.
  • Negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas, que se castiga separadamente conforme al art. 383 CP.
  • Si hay lesiones o fallecimiento, pueden apreciarse delitos de lesiones u homicidio imprudente, con consecuencias mucho más graves.

Conclusión

Conducir bajo los efectos del alcohol en España es delito cuando:

  • Se conduce afectado por el alcohol, aunque la tasa no llegue al límite penal; o
  • Se supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.

La pena incluye siempre la retirada del permiso de conducir por más de 1 año y hasta 4 años, además de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Así que si bebes, no conduzcas.