¿Se puede alegar la vulnerabilidad como causa de oposición a un desahucio?

 La vulnerabilidad no es, en sentido estricto, una “causa de oposición” al Desahucio por impago

En el desahucio por falta de pago, las causas de oposición de fondo siguen siendo tasadas por el art. 444.1 LEC:

  • Pagode lo reclamado.
  • Procedencia de la enervación.

Por tanto, la vulnerabilidad económica o social del arrendatario no destruye por sí sola la acción de desahucio ni convierte en indebida la renta reclamada.

Sí puede servir para pedir suspensión del procedimiento o del lanzamiento

La vulnerabilidad opera principalmente como causa de suspensión o paralización temporal, no como oposición de fondo.

El art. 441.5 a 7 LEC, tras la reforma de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, prevé que, cuando el inmueble sea la vivienda habitual del demandado, el juzgado debe comunicar la existencia del procedimiento a las Administraciones competentes en vivienda y servicios sociales para que puedan verificar la situación de vulnerabilidad.

Si las Administraciones confirman la vulnerabilidad, el tribunal puede acordar la suspensión para que se adopten medidas sociales o habitacionales.

Efectos de la vulnerabilidad

Si se acredita vulnerabilidad, el juzgado puede:

  • Dar intervención a servicios sociales.
  • Suspender la vista o el lanzamiento si es necesario.
  • Suspender el procedimiento durante un plazo máximo de:
    • 2 mesessi el demandante es persona física.
    • 4 mesessi el demandante es persona jurídica.

Transcurrido el plazo o adoptadas las medidas por la Administración, el procedimiento continúa.

Criterios para apreciar vulnerabilidad

El art. 441 LEC permite valorar, entre otros factores:

  • Que la renta más suministros supere el 30 % de los ingresosde la unidad familiar.
  • Que los ingresos no alcancen determinados umbrales referidos al IPREM.
  • Existencia de menores, personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer, discapacidad, enfermedad, mayores de 65 años, etc.
  • También puede valorarse la posible vulnerabilidad del arrendador.

Régimen extraordinario del RDL 11/2020

El Real Decreto-ley 11/2020 reguló una suspensión extraordinaria de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, pero el texto consultado la limita hasta el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, para procedimientos actuales debe verificarse si existe prórroga o régimen transitorio aplicable; en todo caso, el cauce ordinario de la LEC sigue siendo el art. 441.

Conclusión

La vulnerabilidad no es una causa autónoma de oposición al desahucio por impago en el sentido del art. 444.1 LEC. Pero sí es una causa relevante para solicitar la suspensión temporal del procedimiento o del lanzamiento, con intervención de servicios sociales, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual del arrendatario.