¿De qué partes consta una herencia?
En Derecho sucesorio español, la herencia de una persona con herederos forzosos se divide, en términos generales, en tres partes o “tercios”:
1. La legítima estricta
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva a determinados familiares llamados herederos forzosos.
En el caso más habitual —cuando hay hijos o descendientes—, la legítima se integra dentro de los dos tercios reservados a estos, pero la llamada legítima estricta es un tercio de la herencia que debe repartirse por partes iguales entre todos los hijos.
Ejemplo: si hay tres hijos, ese tercio se divide en tres partes iguales.
2. El tercio de mejora
El tercio de mejora es otro tercio de la herencia que también está reservado a los hijos o descendientes, pero el testador puede usarlo para favorecer a uno o varios de ellos frente a los demás.
Por ejemplo, puede dejar todo el tercio de mejora a un solo hijo, o repartirlo de forma desigual entre varios hijos o nietos.
No puede dejarse a una persona ajena a la línea de descendientes si existen hijos o descendientes con derecho a legítima.
3. El tercio de libre disposición
El tercio de libre disposición es la parte de la herencia que el testador puede dejar a quien quiera: un hijo, un cónyuge, un amigo, una pareja no casada, una ONG, etc.
Sobre este tercio sí existe plena libertad, salvo límites generales como la capacidad, forma del testamento o posibles impugnaciones por causas legales.
Resumen práctico
Si una persona fallece dejando hijos, su herencia se suele dividir así:
| Parte de la herencia | A quién puede ir |
| 1/3 legítima estricta | A todos los hijos por partes iguales |
| 1/3 mejora | A uno o varios hijos o descendientes, incluso de forma desigual |
| 1/3 libre disposición | A cualquier persona o entidad |
En conjunto, los hijos o descendientes tienen derecho, como mínimo, a la legítima estricta, y pueden recibir además el tercio de mejora si el testador así lo decide.
