Mi hijo, adolescente, del que no tengo la guarda y custodia, quiere venirse conmigo. ¿Puedo modificar el convenio?

Sí: si un hijo adolescente quiere irse a vivir con el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia, lo correcto es tramitar una modificación de medidas del convenio regulador o de la sentencia, no simplemente cambiar la convivencia “de hecho” sin respaldo judicial.

1. La voluntad del menor importa, pero no decide por sí sola

En España, el criterio central es el interés superior del menor. La opinión del hijo adolescente es muy relevante, especialmente si tiene suficiente madurez, pero no vincula automáticamente al juez.

El menor tiene derecho a ser oído en los procedimientos que le afecten, conforme a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Además, en materia de guarda y custodia, el Código Civil permite valorar sus circunstancias personales, familiares y su voluntad, siempre dentro del interés del menor.

En la práctica, si el hijo tiene 12 años o más, o menos pero suficiente madurez, normalmente se solicita que sea escuchado judicialmente o por el equipo psicosocial.

2. Hay que pedir una modificación de medidas

La vía habitual es el procedimiento de modificación de medidas definitivas, previsto en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se puede pedir cuando ha habido una alteración sustancial de las circunstancias respecto de las existentes cuando se aprobó el convenio o se dictó la sentencia.

En este caso, la circunstancia nueva podría ser:

  • La edad actual del menor.
  • Su deseo firme, razonado y mantenido de vivir con el padre.
  • Cambios en la relación con la madre o con el padre.
  • Mayor autonomía del adolescente.
  • Cercanía al instituto, entorno social o familiar.
  • Mejor adecuación de horarios, vivienda o disponibilidad del padre.
  • Conflictos de convivencia con el progenitor custodio, si existen.

3. Dos formas de hacerlo

A) De mutuo acuerdo

Es lo más recomendable si ambos progenitores están conformes.

Se presenta una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo, acompañada de un nuevo convenio regulador, modificando:

  • Guarda y custodia.
  • Régimen de visitas o estancias con el otro progenitor.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Uso de vivienda familiar, si procede.
  • Comunicaciones y decisiones escolares o médicas.

Aunque haya acuerdo, el Ministerio Fiscal interviene si hay menor de edad, y el juez debe comprobar que lo pactado no perjudica al hijo.

B) Contenciosa

Si la madre —o el progenitor custodio— no acepta el cambio, el padre puede presentar una demanda contenciosa de modificación de medidas.

En ese procedimiento se puede solicitar:

  • Que se atribuya la guarda y custodia al padre.
  • Que se fije un régimen de visitas para la madre.
  • Que se adapte o suprima la pensión de alimentos anterior y, en su caso, se establezca una nueva.
  • Que se oiga al menor.
  • Que intervenga el equipo psicosocial, si es conveniente.
  • Medidas provisionales mientras dura el procedimiento, si la situación lo requiere.

4. Cuidado con cambiar la custodia sin autorización judicial

Aunque el hijo quiera irse con el padre, conviene evitar que el padre simplemente lo acoja de forma permanente contra lo establecido en sentencia o convenio, porque podría generar problemas:

  • Incumplimiento del régimen vigente.
  • Requerimientos judiciales.
  • Conflictos de ejecución de sentencia.
  • Acusaciones de interferencia o instrumentalización del menor.

Si la situación es urgente o la convivencia con el progenitor custodio es muy conflictiva, puede valorarse pedir medidas provisionales junto con la demanda.

5. Qué pruebas conviene preparar

Para una modificación de custodia por voluntad de un adolescente, suelen ser útiles:

  • Informe escolar, si refleja adaptación, problemas o necesidades.
  • Mensajes o comunicaciones que evidencien la voluntad estable del menor, con cautela.
  • Prueba de horarios laborales y disponibilidad del padre.
  • Condiciones de vivienda del padre.
  • Cercanía al centro escolar.
  • Testigos familiares o del entorno, si procede.
  • Informes psicológicos, si hay conflicto emocional o familiar.
  • Solicitud de exploración judicial del menor.
  • Propuesta concreta de régimen con la madre.

6. Conclusión

El adolescente no puede modificar por sí solo la guarda y custodia, pero su voluntad puede ser un elemento muy importante para pedir la modificación del convenio o sentencia. Lo recomendable es presentar una modificación de medidas, preferiblemente de mutuo acuerdo, y si no es posible, por vía contenciosa.