La regularización masiva de inmigrantes
Pues estamos hablando del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que regula nuevas vías de arraigo y entró en vigor en 2025. No es una regularización automática ni general para todos los inmigrantes, sino un sistema de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, principalmente por arraigo.
1. Qué trámite es
El trámite es una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, normalmente por alguna modalidad de arraigo.
Las modalidades principales son:
- Arraigo de segunda oportunidad.
- Arraigo sociolaboral.
- Arraigo social.
- Arraigo socioformativo.
- Arraigo familiar.
Estas figuras están reguladas en el Real Decreto 1155/2024.
2. Requisitos generales para el arraigo
Con carácter general, la persona extranjera debe:
- Estar en España.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años, salvo en el arraigo familiar.
- No ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años antes de entrar en España.
- No figurar como rechazable.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Pagar la tasa correspondiente.
- No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener en trámite otro procedimiento de autorización, prórroga, renovación o modificación.
3. Qué tipo de arraigo puede corresponder
A) Arraigo sociolaboral
Es para quien tiene una oferta o contrato de trabajo.
Se exige aportar uno o varios contratos que garanticen, al menos:
- El salario mínimo interprofesional o el salario de convenio proporcional a la jornada.
- Una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
Una ventaja relevante es que, una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.
B) Arraigo social
Es para quien tiene vínculos familiares en España o puede acreditar integración social.
Puede basarse en:
- Vínculos familiares con extranjeros residentes legales en España: cónyuge, pareja registrada o familiares de primer grado en línea directa.
- Medios económicos suficientes, al menos el 100 % del IPREM.
- Si no hay esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración mediante informe favorable de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Ayuntamiento.
C) Arraigo socioformativo
Es para personas que están matriculadas, cursando o se comprometen a realizar determinada formación.
Normalmente exige:
- Matrícula o compromiso en una formación admitida.
- Informe de integración social.
- Acreditar la matrícula en plazo cuando proceda.
Esta autorización permite trabajar, pero con límites: hasta 30 horas semanales por cuenta ajena.
D) Arraigo de segunda oportunidad
Es para personas que ya tuvieron una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla, siempre que la pérdida no derive de razones de orden público, seguridad o salud pública.
E) Arraigo familiar
Queda más limitado que antes. En el nuevo reglamento se centra en determinados supuestos de progenitores o personas que prestan apoyo a ciudadanos de la UE, EEE o Suiza. Para familiares de españoles, el nuevo reglamento crea un régimen específico separado del arraigo familiar.
4. Dónde se presenta
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería competente por el domicilio de la persona extranjera.
Puede hacerse:
- Personalmente por la persona interesada.
- Telemáticamente, normalmente mediante certificado digital o a través de representante autorizado.
- En el caso de menores o personas con discapacidad que precisen apoyo, puede presentarla su representante o persona de apoyo.
5. Documentación básica
Con carácter general, habrá que presentar:
- Impreso oficial de solicitud.
- Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido durante los 5 años anteriores a la entrada en España, legalizado o apostillado y, si procede, traducido.
- Prueba de permanencia continuada en España durante al menos 2 años, salvo arraigo familiar.
- Empadronamiento y otros documentos que acrediten presencia en España.
- Justificante de pago de la tasa.
- Documentación específica según el tipo de arraigo:
- Contrato de trabajo para arraigo sociolaboral.
- Informe de integración o vínculos familiares para arraigo social.
- Matrícula o compromiso formativo para arraigo socioformativo.
- Prueba de autorización anterior para arraigo de segunda oportunidad.
- Documentación familiar específica para arraigo familiar.
6. Resolución y tarjeta
Si la solicitud se concede:
- En algunos casos, especialmente si hay contrato, la eficacia puede quedar condicionada al alta en Seguridad Social.
- La persona debe solicitar la TIE —tarjeta de identidad de extranjero— en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.
- La autorización de arraigo suele durar 1 año, salvo el arraigo familiar, que puede tener duración de 5 años.
7. Importante
No es una regularización masiva automática. Cada persona debe presentar su solicitud individual y acreditar que encaja en una modalidad concreta de arraigo o circunstancia excepcional.
En términos prácticos, el primer paso es identificar cuál de estas vías encaja mejor:
- Si tiene contrato: arraigo sociolaboral.
- Si tiene integración y medios/familiares residentes: arraigo social.
- Si estudia o va a formarse: arraigo socioformativo.
- Si perdió una residencia previa: arraigo de segunda oportunidad.
- Si el caso es por vínculos familiares específicos: revisar si corresponde régimen de familiar de español, familiar UE o arraigo familiar.
