¿Quién se queda con la mascota tras un divorcio en España?

¿Quién se queda con el perro?

En España, tras la reforma introducida por la Ley 17/2021, los animales de compañía ya no se tratan simplemente como “cosas” en las crisis matrimoniales. El juez puede regular su cuidado, convivencia, visitas y gastos, atendiendo a dos criterios principales:

  • El interés de los miembros de la familia
  • El bienestar del animal

La regulación principal está en el Código Civil, especialmente en los arts. 90, 91 y 94 bis: Código Civil.

1. Si hay acuerdo entre los cónyuges

En divorcios de mutuo acuerdo, el convenio regulador debe incluir, si existen animales de compañía:

  • El destino del animal.
  • Quién asumirá su cuidado principal.
  • Si procede, el reparto de tiempos de convivencia y cuidado.
  • El reparto de los gastos: alimentación, veterinario, seguro, peluquería, residencia, etc.

El art. 90 CC exige que el convenio regulador contemple, cuando sea aplicable, el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés familiar y el bienestar animal.

Ejemplo de régimen pactado:

  • El perro queda al cuidado habitual de uno de los cónyuges.
  • El otro podrá tenerlo fines de semana alternos.
  • Las vacaciones se reparten por mitades.
  • Los gastos veterinarios extraordinarios se pagan al 50%.

2. Si no hay acuerdo

Si los cónyuges no se ponen de acuerdo, el juez decidirá. Conforme al art. 94 bis CC, la autoridad judicial puede:

  • Confiar el animal a uno de los cónyuges.
  • Confiarlo a ambos, estableciendo un régimen compartido.
  • Determinar cómo el cónyuge que no lo tenga habitualmente podrá tenerlo en su compañía.
  • Repartir las cargas económicas asociadas al cuidado.
  • Ordenar que la atribución conste en el registro de identificación de animales.

Un punto importante: la decisión puede adoptarse con independencia de quién figure como titular o propietario del animal. Es decir, que el microchip o la factura estén a nombre de una persona no determina automáticamente quién se queda con la mascota.

3. Criterios que puede valorar el juez

Aunque cada caso depende de sus circunstancias, suelen ser relevantes:

  • Quién ha sido el cuidador principal del animal.
  • Quién lo lleva al veterinario, lo alimenta y se ocupa de sus rutinas.
  • La disponibilidad horaria de cada cónyuge.
  • La vivienda de cada uno y si permite tener adecuadamente al animal.
  • La relación del animal con los hijos, si los hay.
  • El impacto de los cambios de domicilio o alternancia en el bienestar del animal.
  • La existencia de otros animales en la vivienda.
  • Situaciones de maltrato, abandono o desatención.

4. ¿Puedo pactar “visitas”?

Sí, en la práctica se habla de régimen de visitas para mascotas, aunque el Código Civil utiliza fórmulas como “tenerlos en su compañía” o “reparto de tiempos de convivencia y cuidado”.

No es exactamente igual al régimen de visitas de hijos menores, porque el criterio central no es la patria potestad ni la custodia, sino el bienestar del animal y el interés familiar.

5. ¿Puede modificarse después?

Sí. El art. 90 CC permite modificar las medidas sobre animales de compañía si se han alterado gravemente las circunstancias. Por ejemplo:

  • Cambio de residencia.
  • Enfermedad del animal.
  • Imposibilidad sobrevenida de atenderlo.
  • Incumplimiento reiterado del régimen.
  • Cambio relevante en las necesidades del animal.

Conclusión

En un divorcio en España puede establecerse un verdadero régimen de convivencia, cuidado o visitas respecto de una mascota. Puede pactarse en convenio regulador o, si no hay acuerdo, decidirlo el juez. La clave no es únicamente quién sea el titular formal del animal, sino qué solución protege mejor el bienestar del animal y el interés de la familia.